• Organizado por la Facultad de Filosofía y Letras
  • “Nuestra Carta Magna, es el documento que rige las conductas y que otorga derechos sociales; ha sido ejemplrealar en ese tema, lo que le mereció el reconocimiento de la primer constitución social del siglo XX”, señaló el Mtro. Rubén Reyes Córdoba, Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), al inaugurar el “Coloquio de 1917 a 2017: La significación de la Constitución en su centenario”, que coordinó la Facultad de Filosofía y Letras.

    Acompañado de la estructura directiva así como del Dr. Serafín Ortiz Ortiz, ex rector e investigador perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel II, el Mtro. Reyes Córdoba precisó que, la Ley de Leyes, defiende la no reelección presidencial, las garantías individuales, la división de poderes en una condición tripartita para equilibrio justo y equitativo; además, resalta la soberanía que concede a los estados federados.

    Dijo que, a partir de su entrada en vigor, ha sufrido distintas reformas que responden a los cambios que el país ha afrontado y de la política aplicada en diferentes estilos y formas de gobernar, por lo que, éste tipo de foros, permitirá conocer las interpretaciones de carácter académico que se realizan en su entorno, que plasman no solo la historia de México, sino además, regulariza el actuar de los mexicanos en la época contemporánea.

    En su oportunidad, la Lic. Teodolinda Ramírez Cano, Directora de la Facultad de Filosofía y Letras, mencionó que comentar de la Carta Magna de 1917, conlleva a entenderla dentro del proceso estructural remembrado como revolución mexicana, hecho que lleva a comprender el triunfo del constitucionalismo y la presidencia de Venustiano Carranza.

    Recalcó que, uno de los múltiples panoramas que fortalecen este instrumento del estado contemporáneo mexicano, fueron los acuerdos logrados en sus artículos 3º, 27 y 123, los cuales son el reflejo de un movimiento que en sus diversas etapas buscó establecer una transformación económica, política y social, por lo que su análisis debe visualizar la maduración de ese pasado.

    Al disertar la conferencia magistral intitulada: “El impacto del neoconstitucionalismo y lo que queda de la parte dogmática de la Constitución de 1917”, el Dr. Serafín Ortiz Ortiz indicó que: “nuestra Constitución no es centenaria, sino más bien bicentenaria, porque reformó a la de 1857, que contiene los principios estatutarios de la educación, el derecho al trabajo y la materia agraria”.

    Durante su exposición habló de las tres clasificaciones del neoconstitucionalismo: teórico, ideológico y metodológico, las que se entienden a través de sus campos de acción, a saber: los Derechos Humanos, el Derecho y la moral, así como la justificación judicial, respectivamente.

    De igual manera, el Dr. Ortiz Ortiz diferenció las características del Estado legislativo de Derecho y del Estado constitucional de Derecho, y reflexionó acerca de la estructura y contenido del texto normativo: la parte dogmática, que integra los principios y derechos de los gobernados compuesta por los primeros 29 artículos, y la parte orgánica, que regula el funcionamiento y los propósitos del poder público, que incluye a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos con autonomía constitucional.

    En el marco de este evento se llevaron a c


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